“TaxRep Spain me ha hecho la vida mucho más fácil. Ya no tengo que preocuparme por mis impuestos personales en España, ellos se encargan de todo”
Leopoldo Gonzalez (México)
Nos aseguramos de que entiendas todas tus obligaciones fiscales en España y te proporcionamos asesoramiento profesional, personalizado y cercano en todo momento.
Confeccionamos y presentamos declaraciones de renta de no residentes.
“Tenemos una segunda residencia en España, y no tenemos tiempo de ocuparnos de todos los trámites fiscales, en TaxRep nos ayudan con todo lo que necesitamos”
Realizamos todos los trámites necesarios para este impuesto y su liquidación.
"Grandes profesionales con mucha experiencia en fiscalidad y legislación española, me siento muy tranquilo con ellos"
Somos un despacho de economistas y abogados, expertos en representación fiscal y legal de personas físicas NO RESIDENTES.
Equipo compuesto por economistas y abogados que se ocupará de todos los trámites que un NO RESIDENTE necesite con respecto a la Administración Tributaria y otros órganos estatales.
Disponemos de dos modalidades de contratación de servicios: PACK BÁSICO: 35€+IVA/mes y el PACK COMPLETO: 225€+IVA/mes. En el caso de declaraciones de renta (Modelo 210) y impuesto de sucesiones (Modelo 650), se presupuesta al cliente, en función de la dificultad del trámite.
Todo NO RESIDENTE con propiedades en España, necesita obligatoriamente representación fiscal en España por parte de una persona física o sociedad residente. Y tiene la obligación, entre otras, de presentar la declaración de la renta en España, cada año. La burocracia española es tan compleja que recomendamos encarecidamente la representación fiscal para su mayor tranquilidad, y sus menores gastos.
Si. Según la normativa de la Ley del Impuesto de la Renta de los No Residentes (en adelante LIRNR), el contribuyente NO RESIDENTE tiene obligación de nombrar a una persona física y jurídica con residencia en España para que le represente ante la Administración tributaria, en los términos establecidos por el artículo 10 LIRNR, antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España. Hay varios supuestos para los que se requiere por parte de la Agencia tributaria representante obligatorio en España. El artículo 10.3 de la LIRNR, señala que el incumplimiento de la obligación de nombramiento de representante y comunicarlo a la Administración se considerará infracción tributaria grave, y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2000€. Cuando se trate de contribuyentes residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria dicha multa ascenderá a 6.000€. No obstante, los contribuyentes podrán nombrar, de forma voluntaria, un representante con residencia en España para que les sirva de medio de comunicación con la Administración tributaria.
Si. Debe tenerse en cuenta que los representantes de los contribuyentes no residentes que operen en España por medio de establecimiento permanente y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los mismos.
Nos ocupamos de tus impuestos de renta y sucesiones
Carlos Angulo
CEO